Beneficio de inventario en León: el plazo de 30 días
Quien hereda no solo recibe bienes. Recibe también las deudas del fallecido y, si acepta la herencia sin más, responde de ellas con su propio patrimonio. El Código Civil ofrece una salida, el beneficio de inventario, pero para el heredero que ya tiene bienes de la herencia en su poder la ley fija un plazo muy corto para pedirlo, treinta días, y dejarlo pasar tiene consecuencias que no se deshacen.
Qué protege el beneficio de inventario
La regla general la establece el artículo 1003 del Código Civil, a cuyo tenor “por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios”. Dicho de otro modo, si el causante dejó un préstamo pendiente, avales firmados o deudas con Hacienda, el heredero que acepta pura y simplemente responde de todo ello aunque lo heredado no alcance para pagarlo, y los acreedores pueden dirigirse frente a su vivienda, su nómina o sus cuentas.
El beneficio de inventario corta ese riesgo. Tal y como dispone el artículo 1023, el heredero que acepta a beneficio de inventario no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma, conserva contra el caudal hereditario los derechos y acciones que tuviera contra el difunto, y sus bienes particulares no se confunden con los de la herencia. Es un derecho del heredero que opera incluso aunque el testador lo haya prohibido (art. 1010), y la declaración de hacer uso de él se hace ante Notario (art. 1011).
El plazo de treinta días del artículo 1014
El artículo 1014 es el que más problemas causa en la práctica, porque se dirige precisamente al heredero que ya está en contacto con los bienes. Su texto, en la redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, es el siguiente: “El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere”.
Del precepto se desprenden tres datos que conviene tener claros. El supuesto es el del heredero que tiene en su poder la herencia, en todo o en parte, y no cualquier heredero. El plazo no se cuenta desde el fallecimiento, sino desde el día en que el heredero supo que lo era, lo que no siempre coincide. Y el plazo es civil, de modo que, conforme al artículo 5.2 del Código Civil, en su cómputo no se excluyen los días inhábiles, esto es, cuentan sábados, domingos y festivos, y el agosto no se detiene.
Treinta días es muy poco tiempo en las semanas que siguen a un fallecimiento, que es justamente cuando menos se piensa en trámites notariales. Por eso, cuando existe la mínima sospecha de que el causante pudiera tener deudas, lo prudente es acudir al Notario antes de tomar cualquier otra decisión sobre los bienes.
Si el heredero no tiene los bienes en su poder
La ley distingue según la situación del heredero. Cuando este no tiene en su poder la herencia ni parte de ella, ni ha practicado gestión alguna como heredero, el artículo 1015 traslada el inicio del mismo plazo, que se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o repudiar conforme al artículo 1005, o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.
El artículo 1005 es, a su vez, la herramienta de los acreedores y demás interesados para forzar una decisión. Quien acredite interés puede acudir al Notario para que comunique al llamado que dispone de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, a beneficio de inventario, o repudiar, con la advertencia de que, si no manifiesta su voluntad en ese plazo, se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
Fuera de los dos supuestos anteriores, el artículo 1016 permite todavía aceptar a beneficio de inventario mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia, pero solo si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero. Es una puerta que existe, pero que se cierra en cuanto un acreedor demanda, de modo que no conviene contar con ella.
Qué ocurre después de pedir el inventario
Pedir el inventario en plazo es el primer paso, no el último. El artículo 1017 exige que el inventario se principie dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios y que concluya dentro de otros sesenta, prorrogables por el Notario, por hallarse los bienes a larga distancia, ser muy cuantiosos o por otra causa justa, sin que la prórroga pueda exceder de un año.
La sanción por incumplir cualquiera de esos plazos la fija el artículo 1018, conforme al cual, si por culpa o negligencia del heredero no se principiare o no se concluyere el inventario en los plazos y con las solemnidades prescritas, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente. Es decir, el heredero que pretendía proteger su patrimonio acaba en la situación contraria, respondiendo con sus propios bienes de todas las deudas del causante.
Quien se ha reservado el derecho de deliberar, que permite conocer el resultado del inventario antes de decidir, debe manifestar al Notario, dentro de los treinta días siguientes a su conclusión, si repudia o acepta la herencia y si hace uso o no del beneficio de inventario. Si deja pasar ese plazo sin manifestar nada, el artículo 1019 entiende también que la acepta pura y simplemente.
Cómo se pierde el beneficio ya obtenido
Tampoco basta con cumplir los plazos. El artículo 1024 priva del beneficio al heredero que, a sabiendas, deja de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia, y al que, antes de completar el pago de las deudas y legados, enajena bienes de la herencia sin autorización de todos los interesados o no da al precio obtenido la aplicación determinada al concederle la autorización. La ley solo permite disponer de valores cotizados en su propio mercado y del resto de bienes mediante subasta pública notarial previamente notificada a todos los interesados, especificando en ambos casos el destino del precio. Vender un coche o un inmueble de la herencia por cuenta propia mientras hay deudas pendientes es, por tanto, la manera más rápida de perder la protección.
Qué hacer si ha heredado y sospecha que hay deudas
La secuencia prudente es sencilla. Antes de firmar nada, de disponer de las cuentas o de vender bienes, conviene averiguar qué debía el causante, lo que en la práctica supone revisar su correspondencia bancaria, consultar sus préstamos y avales y comprobar si tenía deudas con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social. Si hay la más mínima duda y el heredero ya tiene bienes de la herencia en su poder, debe comunicarlo ante Notario y pedir el inventario dentro de los treinta días del artículo 1014, sin esperar a tener toda la información, porque el plazo corre igual.
No debe olvidarse, además, que la aceptación a beneficio de inventario no suspende las obligaciones fiscales de la herencia. Los plazos del Impuesto sobre Sucesiones y, en su caso, de la plusvalía municipal siguen su curso propio, tal y como explicamos en nuestra guía práctica para administrar y tramitar una herencia en León.
El texto consolidado de todos los preceptos citados puede consultarse en el Código Civil publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Asesoramiento en herencias en León
Cada herencia es distinta, y la decisión entre aceptar pura y simplemente, a beneficio de inventario o repudiar depende del patrimonio y de las deudas concretas del causante. Si ha heredado y el plazo está corriendo, puede consultarnos en Gómez Barriada Abogados, Av. Independencia, 4, 3ª planta, 24003 León, en el 987 22 75 22 o en info@gomezbarriada.com. Puede conocer a los letrados del despacho en nuestra página de equipo.