Concurso de microempresas: requisitos y procedimiento especial
Muchas empresas pequeñas descubren este procedimiento cuando ya están dentro de él. Conviene comprobar antes si se está dentro de los umbrales, porque el cauce no se elige: lo determina el tamaño de la empresa.
Aproximadamente un 40% de las pymes en España, se encuentran incluidas – en el supuesto de que precisen acudir al sistema concursal – en el procedimiento especial para microempresas, regulado en los arts. 685 a 720 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, y que incluye a las empresas personas físicas o jurídicas que se encuentren dentro de los siguientes parámetros:
- Que desarrollen una actividad empresarial o profesional.
- Que no superen los siguientes umbrales laborales y económicos:
- -Haber empleado durante el año anterior una media de menos de 10 trabajadores; y
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
Dicho procedimiento es obligatorio para las empresas incluidas en los apartados anteriores, y se realiza de forma telemática y a través de formularios normalizados, circunstancia que dota de agilidad y reducción de costes al mismo.
La intervención de abogado y procurador es necesaria, e incluso recomendable, en tanto que la inexactitud de los datos presentados puede tener resultados muy negativos en el concurso. Además, se tiene que elegir entre la solución de viabilidad (plan de continuación) o el procedimiento de liquidación, en el que cabe la transmisión de la empresa en funcionamiento. No obstante, si más del 85% del pasivo del deudor estuviera compuesto por créditos públicos, se abriría directamente el procedimiento de liquidación.
Concurso de microempresas en León y Madrid
En Gómez Barriada Abogados comprobamos si la empresa queda dentro de los umbrales, qué escenario resulta más favorable y qué plazos hay que respetar. Trabajamos desde León y Madrid.
Si la deuda es de una persona física y no de una empresa, puede interesarte el mecanismo de segunda oportunidad.
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ACTUALIZACIÓN a 15 de septiembre de 2026: la Directiva (UE) 2026/799, de 30 de marzo, sobre armonización de determinados aspectos del Derecho en materia de insolvencia, se publicó en el DOUE de 1 de abril de 2026 y está en vigor desde el 21 de abril. NO suprime el procedimiento especial para microempresas, que permite expresamente a los Estados miembros mantener procedimientos simplificados de liquidación. Lo que obliga a reformar en España son otras materias: acciones rescisorias, rastreo de activos, pre-pack, deberes de los administradores y comités de acreedores. El plazo de transposición termina el 22 de enero de 2029. El procedimiento de los arts. 685 a 720 TRLC sigue vigente y plenamente aplicable.