El Contrato de Arras en la Compraventa de un Inmueble

19 de febrero de 2026
El contrato de arras

En el proceso de compraventa de un inmueble, uno de los primeros pasos que se suelen dar es la firma de un contrato de arras. Este documento, a menudo visto como un simple recibo por una señal, es en realidad un acuerdo con profundas implicaciones jurídicas que sella el compromiso entre comprador y vendedor, siendo su principal función ofrecer seguridad a ambas partes: al vendedor, ya que le asegura la seriedad de la oferta del comprador; y al comprador, ya que le garantiza que el inmueble no será vendido a un tercero mientras se preparan los trámites para la firma de la escritura pública.

Sin embargo, no todas las arras son iguales. La intención de las partes, plasmada en el contrato, determinará su naturaleza y, con ello, las consecuencias jurídicas en caso de que la operación no llegue a buen puerto.

Así, la legislación española y la jurisprudencia distinguen principalmente tres tipos de arras, y es fundamental entender sus diferencias.

Las Arras como Señal y Parte del Precio: Las Arras Confirmatorias
Cuando en un contrato se entrega una cantidad de dinero "en concepto de señal" o "arras" sin especificar nada más, la ley presume que estamos ante unas arras confirmatorias. Como su nombre indica, su propósito es confirmar la celebración del contrato de compraventa. Esta cantidad se considera un anticipo del precio total, una prueba de que el acuerdo es firme y vinculante para ambas partes.

Pero, ¿qué ocurre si una de las partes incumple? Al ser una confirmación del contrato, las arras confirmatorias no otorgan un derecho automático a desistir. La parte perjudicada por el incumplimiento tiene dos opciones: puede exigir judicialmente el cumplimiento forzoso del contrato (es decir, obligar a la otra parte a vender o comprar), o bien puede solicitar la resolución del contrato y reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. En este escenario, la cantidad entregada como arras no funciona como una penalización tasada, sino como parte del precio ya abonado.

La Facultad de Desistir: Las Arras Penitenciales
Este es el tipo de arras más conocido popularmente y el único que permite a las partes desvincularse lícitamente del contrato sin necesidad de alegar una causa. Para que unas arras sean consideradas penitenciales, debe pactarse de forma expresa e inequívoca en el contrato. La jurisprudencia es muy estricta en este punto, y si no hay una mención clara a la facultad de desistir o una remisión al Artículo 1454 del Código Civil, no se considerarán como tales.

Las consecuencias de acogerse a esta facultad de desistimiento son las que define el citado artículo: si es el comprador quien decide no seguir adelante con la compra, perderá la cantidad que entregó en concepto de arras. Por el contrario, si es el vendedor quien desiste, deberá devolver al comprador el doble de la cantidad recibida. Este mecanismo ofrece una vía de salida limpia, con un coste económico predefinido, pero solo si se ha pactado explícitamente. La Jurisprudencia subraya este carácter excepcional, afirmando que debe constar la "voluntad indubitada de las partes" para que las arras tengan este efecto.

La Garantía de Cumplimiento: Las Arras Penales
A medio camino entre las dos anteriores se encuentran las arras penales. Su función es garantizar el cumplimiento del contrato estableciendo una penalización para la parte incumplidora pero, a diferencia de las penitenciales, no otorgan un derecho automático a desistir del contrato.

Si se produce un incumplimiento, la cantidad entregada como arras actúa como una cláusula penal: el incumplidor las pierde (si es el comprador) o debe devolverlas duplicadas (si es el vendedor). Sin embargo, y aquí radica la diferencia fundamental, la parte perjudicada no está obligada a conformarse con esta penalización. Además de quedarse con las arras o recibirlas dobladas, puede seguir exigiendo el cumplimiento forzoso del contrato. Funcionan, por tanto, como una indemnización de daños y perjuicios fijada de antemano, pero sin eliminar la obligación principal de comprar o vender. Su función es ser señal del contrato y, a la vez, garantía de su cumplimiento.

La Importancia de la Claridad Contractual
En conclusión, el contrato de arras es una herramienta esencial para dotar de seguridad jurídica a la compraventa de un inmueble. La elección entre arras confirmatorias, penitenciales o penales dependerá de la voluntad de las partes y del grado de vinculación que deseen establecer. Dado que la presunción legal es a favor de las arras confirmatorias, si se desea pactar la posibilidad de desistimiento (penitenciales) o una penalización concreta (penales), es imprescindible que el contrato lo refleje de manera clara, expresa e inequívoca.

La redacción precisa del contrato de arras no es un mero formalismo, sino la clave para definir las reglas del juego y proteger los intereses de las partes ante cualquier eventualidad que pueda surgir en el camino hacia la firma de la escritura pública.

 

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