Qué hacer si recibes una notificación de la AEAT: guía práctica para empresas y autónomos

20 de abril de 2026

No toda notificación de la AEAT es una inspección.


Cuando una empresa o autónomo recibe una notificación de la Agencia Tributaria, la primera reacción suele ser el pánico. Sin embargo, no todas las notificaciones tienen la misma gravedad ni implican los mismos riesgos. Saber identificar qué tipo de actuación está iniciando la AEAT es el primer paso para actuar correctamente.


En Gómez Barriada Abogados atendemos habitualmente a empresas y autónomos en León y Madrid que han recibido notificaciones de Hacienda sin saber cómo responder. Esta guía resume lo esencial.


Tipos de notificaciones de la AEAT más habituales

Requerimiento de información

La AEAT solicita documentación o aclaraciones sobre una declaración presentada. Es el procedimiento menos grave: no implica liquidación ni sanción automática. El plazo habitual para responder es de 10 días hábiles, aunque puede ampliarse si se solicita motivadamente antes de que venza.


El error más común es no responder o hacerlo fuera de plazo. Esto puede convertir un simple requerimiento en un expediente sancionador por resistencia a la actuación inspectora.

Inicio de comprobación limitada

La AEAT examina aspectos concretos de tu declaración sin acceder a tu contabilidad completa. Tiene un alcance restringido y está sujeta a un plazo máximo de 6 meses para resolverse. Si la Administración no resuelve en ese plazo, el procedimiento caduca y no puede iniciarse de nuevo sobre los mismos hechos y periodos.
Este límite temporal es una de las defensas más eficaces y menos conocidas frente a Hacienda. Revisar la fecha de inicio del procedimiento es lo primero que debe hacerse al recibir la notificación.

Inicio de procedimiento inspector

Es el más grave. La Inspección puede examinar la totalidad de tu actividad económica durante los últimos 4 años —plazo general de prescripción— y hasta 10 años en determinados supuestos relacionados con bases negativas o deducciones pendientes. El procedimiento inspector puede concluir con un acta de conformidad o con un acta de disconformidad.
La conformidad implica una reducción del 30% sobre la sanción propuesta, pero cierra la puerta a recurrir el fondo de la liquidación. La disconformidad permite impugnar, pero sin reducción. Es una decisión estratégica con consecuencias económicas importantes que conviene analizar con un abogado tributarista antes de firmar nada.

Providencia de apremio

Notificación de que una deuda tributaria ha entrado en vía ejecutiva. A partir de aquí, la AEAT puede embargar cuentas bancarias, bienes y derechos sin necesidad de autorización judicial. El recargo de apremio ordinario es del 20% sobre la deuda pendiente.
Si recibes una providencia de apremio, el margen de actuación se reduce drásticamente. Es urgente actuar de inmediato.


Plazos críticos que no puedes ignorar

Los plazos en el derecho tributario son fatales: su incumplimiento puede cerrar definitivamente la posibilidad de defenderse. Estos son los más relevantes:

- Requerimiento de información: 10 días hábiles para responder (ampliable si se solicita antes del vencimiento).
- Alegaciones en comprobación limitada: 10 días hábiles desde la propuesta de liquidación.
- Recurso de reposición contra liquidación: 1 mes desde la notificación de la liquidación definitiva.
- Reclamación económico-administrativa ante el TEAR: 1 mes desde la notificación del acto impugnado.
- Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la resolución del TEAR.
- Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento: antes del fin del periodo voluntario de pago.

Cómo actuar al recibir una notificación de la AEAT

Primero: identifica el tipo de procedimiento y la fecha de notificación. Esa fecha marca el inicio de todos los plazos. Si la notificación llega por correo certificado o a través de la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única), la fecha de apertura o el décimo día desde el primer intento de entrega es la que computa, aunque no la hayas leído.


Segundo: no respondas sin analizar el alcance. Un requerimiento puede parecer rutinario y esconder una inspección encubierta. Responder más de lo que se pide puede abrir frentes innecesarios.


Tercero: comprueba si el procedimiento tiene vicios formales. Caducidad, falta de motivación, incompetencia del órgano actuante, notificación defectuosa. Antes de entrar en el fondo, siempre hay que revisar la forma.


Cuarto: valora la vía de impugnación óptima. No siempre conviene recurrir. En ocasiones, el coste del recurso supera el importe de la liquidación. En otras, la liquidación es manifiestamente incorrecta y no recurrir sería un error costoso. Esta decisión requiere un análisis caso por caso.


¿Has recibido una notificación de la AEAT?


En Gómez Barriada Abogados analizamos tu situación y te indicamos desde el primer momento qué margen tienes, qué plazos corren y cuál es la estrategia más eficaz. Sin compromisos previos.


Contacta con nosotros en el 987 22 75 22 o en info@gomezbarriada.com.

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