Notificación electrónica de Hacienda: los 10 días naturales
Muchas empresas descubren que Hacienda les ha notificado algo cuando ya es tarde, porque nadie abrió el buzón electrónico a tiempo. La ley no espera a que el destinatario lea la notificación. Si está obligado a recibirla por medios electrónicos y no accede a ella en diez días naturales, se entiende rechazada, el trámite se da por efectuado y el procedimiento sigue su curso sin él.
Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obliga a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, al menos, a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria en los trámites propios de esa actividad, a quienes representen a un interesado obligado, y a los empleados públicos en los trámites que realicen por razón de su condición. Cualquier sociedad mercantil, por pequeña que sea, o una comunidad de bienes, está, por tanto, dentro del círculo de obligados.
Las personas físicas que no están en esos supuestos pueden elegir en todo momento si se comunican por medios electrónicos o no, aunque el artículo 14.3 permite que un reglamento imponga esa obligación a determinados colectivos para determinados procedimientos. La elección tiene consecuencias, porque el régimen de los diez días que veremos a continuación se aplica tanto a quien está obligado como a quien ha elegido expresamente la vía electrónica.
En materia tributaria rige lo mismo. El artículo 109 de la Ley General Tributaria remite el régimen de notificaciones a las normas administrativas generales, con las especialidades de la propia ley, de modo que las reglas de la Ley 39/2015 son las que gobiernan las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria.
Dónde se reciben las notificaciones
Conforme al artículo 43.1 de la Ley 39/2015, las notificaciones electrónicas se practican mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración que notifica, a través de la dirección electrónica habilitada única o por ambos sistemas, según disponga cada Administración. La dirección electrónica habilitada única, conocida como DEHú, es el punto en el que un mismo destinatario puede consultar las notificaciones de distintas Administraciones.
La ley entiende por comparecencia el acceso del interesado, o de su representante debidamente identificado, al contenido de la notificación. No basta con entrar en el buzón y ver que hay algo pendiente. Lo que cuenta es abrir la notificación concreta.
Los diez días naturales del artículo 43.2
El precepto clave es el artículo 43.2, que dispone lo siguiente: “Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido”.
De ahí se siguen dos escenarios. Si el destinatario abre la notificación dentro de esos diez días, queda notificado en el momento del acceso. Si no la abre, transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición la notificación se entiende rechazada. Los días son naturales, de modo que cuentan sábados, domingos y festivos, y el plazo no se detiene porque la empresa esté cerrada por vacaciones o el administrador de viaje.
El rechazo no deja la notificación en el aire. El artículo 41.5 de la misma ley establece que, cuando el interesado rechaza la notificación, se hace constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, “dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento”. En la práctica, una liquidación, un requerimiento o una propuesta de sanción no abiertos producen efectos igual que si se hubieran leído, y los plazos para atenderlos o recurrirlos corren sin que el destinatario lo sepa.
El aviso por SMS o correo no es la notificación
Es frecuente pensar que, si no llegó el aviso al correo o al móvil, no hay notificación. No es así. El artículo 41.6 obliga a las Administraciones a enviar un aviso al dispositivo o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, informándole de que tiene una notificación puesta a disposición, pero añade expresamente que “la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida”.
El propio artículo 41.1 deja claro que el dispositivo y el correo que el interesado identifique sirven para el envío de avisos, pero no para la práctica de notificaciones. El aviso es una cortesía útil, no un requisito de validez, y confiar en él como único sistema de control es un error que se paga caro.
Otras reglas que conviene conocer
Hay dos previsiones más de la Ley 39/2015 que afectan directamente a quien recibe notificaciones electrónicas. La primera es la del artículo 41.7, según el cual, cuando el interesado es notificado por distintos cauces, se toma como fecha de notificación la de la que se hubiera producido en primer lugar. Recibir después la misma resolución en papel no reabre el plazo si la electrónica ya se había practicado o rechazado antes.
La segunda afecta al plazo máximo que tiene la Administración para resolver. El artículo 43.3, en relación con el artículo 40.4, considera cumplida la obligación de notificar dentro de ese plazo con la sola puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única. Es decir, a efectos de ese cómputo a la Administración le basta con poner la notificación a disposición, con independencia de cuándo la abra el destinatario.
Qué hacer para no perder un plazo
La medida más eficaz es organizativa. Quien está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración necesita que alguien revise el buzón de la sede de la Agencia Tributaria y la DEHú con una periodicidad inferior a diez días, también en agosto y en los puentes, y que disponga de un medio de identificación electrónica en vigor para hacerlo. Si la empresa tiene gestor o asesor, conviene dejar claro por escrito quién asume esa revisión, porque una tarea que no está asignada a nadie acaba sin hacerse.
Cuando la notificación ya se ha dado por rechazada, lo urgente es averiguar la fecha de puesta a disposición y el tipo de acto, porque de ello depende qué plazos siguen abiertos y qué margen de reacción queda. Explicamos los plazos más habituales frente a la Agencia Tributaria en nuestro artículo sobre qué hacer y qué plazos tienes ante una notificación de la AEAT, y cuando se trata de una comprobación en curso, en el dedicado a la inspección de Hacienda en León.
El texto consolidado de los preceptos citados puede consultarse en la Ley 39/2015 publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Asesoramiento fiscal en León
Si ha recibido una notificación de Hacienda, o sospecha que se le ha dado por notificado algo que no llegó a abrir, puede consultarnos en Gómez Barriada Abogados, Av. Independencia, 4, 3ª planta, 24003 León, en el 987 22 75 22 o en info@gomezbarriada.com. Puede conocer a los letrados del despacho en nuestra página de equipo.